EL RECURSO DE CASACIÓN
Diferencias con otras vías impugnativas.
Principio de taxatividad.
Competencia del Tribunal casatorio.
Tribunal de Casación. Facultades.
Legitimación para recurrir.
Función uniformadora del TSJ.
Objeto del recurso.
Análisis de admisibilidad del recurso.
Materia impugnable.
Materia no impugnable.
MOTIVOS CASATORIOS. INCISO PRIMERO DEL ART. 383 DEL CPC
Generalidades.
Violación a las formas y solemnidades prescriptas por la sentencia.
El principio de congruencia.
Fundamentación lógica de la sentencia.
Improcedencia por no señalar el impugnante cual principio lógico se vulneró.
Violación a la fundamentación legal.
Violación a las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento.
Improcedencia.
Método de inclusión mental hipotética.
LA INTERPRETACIÓN DEL TSJ COMO GUARDIÁN DE LAS FORMAS PROCESALES
El régimen de notificación en el concurso
La consagración del principio: actio non nata non praescribitur en diligencias de daños de compleja verificación
La no devolución del expediente constituye un supuesto diverso al de pérdida del expediente a los fines de la aplicación del art. 74 del CPC
Es de competencia federal los recursos contra resoluciones del registro del automotor
La validez de la apelación diferida en el juicio ejecutivo.
No procede la perención de instancia cuando el demandado se acogió a un plan de pagos en sede municipal.
La improcedencia de la perención de instancia cuando se ha abonado la deuda en sede administrativa.
Los plazos de caducidad mas breves son irrelevantes para alterar el plazo general de perención.
Las costas son por su orden cuando la cuestión es novedosa.
Las tercerías de mejor derecho pueden también entablarse para hacer valer obligaciones no dinerarias y obtener como pago la entrega de la cosa.
Beneficio de litigar sin gastos posee naturaleza incidental.
INCISO SEGUNDO DEL ART. 383 DEL CPC
Violación a la cosa juzgada.
Invocación de oficio de la cosa juzgada.
Finalidad del inciso 2.
Cosa juzgada. Efectos.
Cosa juzgada. Valor protegido
INCISO TERCERO DEL ART. 383 DEL CPC
Sentencias contradictorias. Concepto. Configuración.
Presupuestos.
Procedencia formal
Condiciones de admisibilidad.
Identidad fáctica.
Marco de las opiniones que admite la normativa aplicable.
Limite temporal de la causal.
Habilitación del recurso en sentencias no definitivas.
Planteo de cuestión constitucional. Intervención en pleno del TSJ.
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (FUNCIÓN NOMOFILÁCTICA DEL TSJ)
El mínimo minimorum en la regulación de honorarios cuando media allanamiento.
En los incidentes sin contenido económico propio, recién al final del juicio se tiene la base económica sobre la cual se ha regular los honorarios.
En los juicios ejecutivos los honorarios no pueden perforar el tope de 10 jus.
La interrupción de la prescripción que causa la demanda, aun defectuosa, se opera por el solo hecho de entablarla y sin necesidad de que ella sea notificada al demandado.
En los procesos concursales el Tribunal no puede declarar de oficio la caducidad de la instancia una vez que se impulsare el procedimiento y la actividad fuere consentida.
El presidente del directorio no puede por sí, decidir el otorgamiento de poderes, para representar a la sociedad.
INCISO CUARTO DEL ART. 383 DEL CPC
Procedencia.
Presupuestos
Competencia del TSJ
Análisis de la cuestión fáctica.
PROCEDIMIENTO Y TÉCNICA CASATORIOS.
Plazo de interposición del recurso.
Expresión de agravios.
Insuficiente técnica recursiva.
Incorrecta técnica recursiva
Análisis de admisibilidad de la Cámara.
Requisitos de la denegatoria de la casación.
Nulidad de la cédula de notificación denegatoria de la casación.
Impugnación del decreto que declara inadmisible el recurso de casación por extemporáneo.
Impugnación del auto denegatorio.
Efectos del recurso.
La sentencia casatoria.
La sentencia casatoria carece de valor vinculante.
Resolución con reenvío.
Resolución sin reenvío.
La instancia extraordinaria es susceptible de perimir.
Costas.