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Código Unívoco
5056
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1775
Provincia
Córdoba
Publicación
28/07/2022
Sanción
28/07/2022
Promulgación
28/07/2022
Título
Acuerdo Reglamentario N.° 1775 - Serie "A" - Intervenciones de Asesores Letrados Múltiples del Interior. Reemplazos en casos de ausencia, impedimento o vacancia de los distintos asesores conforme ley 7982
Texto

En la ciudad de Córdoba, 28/07/2022, con la Presidencia del Dr. Sebastián Cruz López Peña, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:

Y VISTO: 1. Que es deber del Poder Judicial como poder del Estado, garantizar el acceso a la justicia y, en este sentido, la Defensa Pública cumple un rol central al propiciar la defensa de derechos de sectores vulnerables de la sociedad compensando las desigualdades que presentan, visibilizando derechos con una prestación eficaz, oportuna y de calidad.

2. Que, en el interior provincial, el cuerpo de profesionales que ejercen la defensa de los derechos de la ciudadanía en las Asesorías Letradas de cada Sedes, asumen funciones y roles de distintas materias y temáticas, atento a la competencia múltiple que detentan.

3. La reciente puesta en funcionamiento en el interior, de las Asesorías letradas de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género creadas por Ley Provincial N.° 10402.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, conforme la normativa vigente, tanto las Asesorías Letradas múltiples como las Asesorías de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género cuentan con competencia directa y diferenciada, para intervenir en sus respectivas materias.

II. Que además de dichas competencias específicas, la Ley Provincial N.° 7982 de Asistencia Jurídica Gratuita, prevé en su articulado, el orden en que operarán los reemplazos de los Asesores de cada fuero, en casos de ausencia, impedimento o vacancia del titular.

III. Que el acceso a la justicia, constituye la primera línea de defensa de los derechos humanos, y en este ámbito “ (…) se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de la creación de mecanismos de asistencia técnica jurídica, consultorías jurídicas con la participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o barras de abogados y abogadas todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los requisitos procesales como forma de facilitar al acceso a la justicia(…) -100 Reglas de Brasilia” Capítulo II Sección 2da Punto 29. - XIV Cumbre Judicial Iberoamericana - 2018-”. Por lo tanto, con el fin de asegurar tal accesibilidad, garantizar la debida prestación del servicio de justicia y optimizar los recursos humanos existentes, resulta pertinente que tanto los Sres. Asesores Letrados múltiples como los especiales del interior provincial, tengan en cuenta que para el ejercicio de sus respectivas funciones; además de su competencia directa estipulada por ley, asumirán ante los distintos fueros las intervenciones que les sean asignadas en los casos de reemplazos referidos anteriormente, conforme Ley Provincial N.° 7982.

Por lo expuesto y las atribuciones constitucionales y legales (Constitución Provincial, 66, 2º y LOPJ, 12, 1º), el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:

Artículo 1.°- Disponer que los Sres. Asesores Letrados múltiples y aquellos especializados en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género que se desempeñen en las distintas dependencias del interior, asuman cuando el servicio de administración de justicia, así lo requiera, además de las competencias directas estipuladas por ley, las intervenciones que les sean requeridas en los casos de ausencia, impedimento o vacancia del titular de las Asesorías Letradas, conforme el orden de reemplazos establecido por Ley N.° 7982.

Artículo 2.°- Tomar razón del Anexo I, que se incorpora como parte del presente acuerdo. Artículo 3.°- Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese al Cuerpo de Asesores Letrados de la Provincia y a sus Oficinas de apoyo. Comuníquese a los centros Judiciales de las Provincia, a los Colegios de Abogados, a la Federación del Colegio de Abogados de la Provincia y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba. Dese la más amplia difusión.



FDO.: LÓPEZ PEÑA - TARDITTI - CÁCERES - ANGULO MARTÍN - SOSA LANZA CASTELLI.



ANEXO I DEL ACUERDO REGLAMENTARIO N.° 1775, SERIE A DEL 28/07/2022.

REEMPLAZOS EN CASOS DE AUSENCIA, IMPEDIMENTO O VACANCIA DE LOS DISTINTOS ASESORES CONFORME ART. 14 LEY 7982



Art. 14 Ley 7982 - Los Asesores Letrados en lo Civil y Comercial → son reemplazados:

en 1er lugar: por el que le sigue en orden de turno;

en 2do lugar: por los Asesores Letrados de Familia;

en 3er lugar: por los Asesores Letrados de Menores - actuales Asesores;

Letrados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género;

en 4to lugar: por los Asesores Letrados del Trabajo;

en 5to lugar: por los Asesores Letrados en lo Penal;

en 6to lugar: por un abogado de la matrícula designado “ad-hoc”.

Art. 16 Ley 7982 - Los Asesores Letrados en lo Penal → son reemplazados:

en 1er lugar: por el que le sigue en orden de turno;

en 2do lugar: por los Asesores Letrados de Menores - actuales Asesores Letrados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género;

en 3er lugar: por los Asesores Letrados del Trabajo;

en 4to lugar: por los Asesores Letrados de Familia;

en 5to lugar: por los Asesores Letrados en lo Civil y Comercial;

en 6to lugar: por un abogado de la matrícula designado “ad-hoc”.

Art. 18 Ley 7982 - Los Asesores Letrados de Menores (actuales Asesores Letrados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género) → son reemplazados:

en 1er lugar: por el que le sigue en orden de turno;

en 2do lugar: por los Asesores Letrados de Familia;

en 3er lugar: por los Asesores Letrados en lo Penal;

en 4to lugar: por los Asesores Letrados en lo Civil y Comercial;

en 5to lugar: por los Asesores Letrados del Trabajo;

en 6to lugar: por un abogado de la matrícula designado “ad-hoc”.

Art. 21 Ley 7982 - Los Asesores Letrados del Trabajo → son reemplazados:

en 1er lugar: por el que le sigue en orden de turno;

en 2do lugar: por los Asesores Letrados Civil y Comercial;

en 3er lugar: por los Asesores Letrados de Familia;

en 4to lugar: por los Asesores Letrados de Menores - actuales Asesores;

Letrados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género;

en 5to lugar: por los Asesores Letrados en lo Penal;

en 6to lugar: por un abogado de la matrícula designado “ad-hoc”.

Art. 23 Ley 7982 - Los Asesores Letrados en Familia → son reemplazados:

en 1er lugar: por el que le sigue en orden de turno;

en 2do lugar: por los Asesores Letrados en lo Civil y Comercial;

en 3er lugar: por los Asesores Letrados de Menores - actuales Asesores;

Letrados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género;

en 4to lugar: por los Asesores Letrados del Trabajo;

en 5to lugar: por los Asesores Letrados en lo Penal;

en 6to lugar: por un abogado de la matrícula designado “ad-hoc”.

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