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Código Unívoco
4894
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 163
Provincia
Córdoba
Publicación
22/07/2020
Sanción
22/07/2020
Promulgación
22/07/2020
Título
Acuerdo Reglamentario N° 163 - Serie “B”
Texto

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de julio del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:



VISTO:

El régimen de inscripción en la matrícula judicial de profesionales auxiliares de la Justicia para la designación de peritos que deban actuar en juicio, regulado por el Acuerdo Reglamentario (AR) Nº 125 serie “B” del 14 de octubre de 2014.



Y CONSIDERANDO:

1. Que en el marco del proceso continuo de mejora del funcionamiento del servicio de administración de Justicia el Poder Judicial ha efectuado una serie de modificaciones, sistemática y progresivamente, a fin de plasmar en su organización los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad conforme requiere el diseño institucional de la Constitución de la Provincia para la Administración Pública, lo que resulta aplicable a la Administración de Justicia (cfr. artículo 174).

2. A la par y en miras del tiempo transcurrido desde la implementación del Reglamento de Actuación de Peritos ante la Justicia Provincial, cfr. AR Nº 125/2004 serie “B”, así como de la experiencia que arroja su ejecución, resulta necesario reformar el sistema a los fines de su adecuado funcionamiento. Cabe por tanto actualizar las normas reglamentarias que regulan la inscripción, designación y actuación de los peritos judiciales, procurando la integración con la nueva normativa reglamentaria vigente, como lo relativo al expediente electrónico (artículos 13 y 14 de la Ley 10.177 y AR Nº 1582 serie “A” del 21 de agosto de 2019). Así, la matriculación de auxiliares amerita una adecuación integral con el fin de optimizar el sistema de gestión y la tramitación remota de las causas judiciales por parte de los abogados y otros auxiliares de justicia.

3. Por último resulta conveniente establecer como autoridad de aplicación del régimen reglamentario a la Administración General del Poder Judicial; autoridad a la que también cabe encomendar la vinculación con los Colegios y Consejos profesionales a fin de procurar la firma de los Convenios que resulten necesarios. En vista de la gestión encomendada con las entidades profesionales huelga diferir la entrada en vigencia del presente Acuerdo, delegando en la autoridad de aplicación la determinación de la fecha concreta.



Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 166 inciso 1 y 2 de la Constitución Provincial y 12 incisos 1, 2 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia; RESUELVE:

1. APROBAR el “Reglamento para la inscripción, designación y actuación de los Peritos Judiciales” que como Anexo I forma parte del presente Acuerdo.

2. CREAR el “Registro de nulidades, sanciones y denuncias” que habrá de regirse conforme las pautas establecidas en el Anexo II que forma parte del presente Acuerdo.

3. APROBAR la “Nómina de materias periciales” que se incluyen en el Anexo III del presente Acuerdo.

4. DESIGNAR como Autoridad de Aplicación del régimen instituido al Sr. Administrador General del Poder Judicial quién tendrá a su cargo la ejecución de lo dispuesto y autorizarlo a suscribir los convenios con los Colegios y Consejos Profesionales de la Provincia que resulten necesarios como consecuencia del presente.

5. DEROGAR el Acuerdo Reglamentario Nº 125 serie “B” del 14 de octubre de 2014.

6. ESTABLECER que el presente Acuerdo entrará en vigencia una vez que la Autoridad de Aplicación así lo disponga por haber sido suscriptos los convenios necesarios con las entidades profesionales, conforme lo dispuesto por el artículo 4 del presente. La resolución que precise la fecha concreta de entrada en vigencia deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

7. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y comuníquese a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados, a los Colegios y Consejos que nuclean las actividades profesionales según las materias involucradas, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios. DIFÚNDASE la presente por medio del sitio web oficial del Poder Judicial de Córdoba y en el Portal de Aplicaciones (Intranet), al mismo tiempo e instrúyase a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional a que le dé la más amplia difusión.



FDO.: ROSEMBERG – CÁCERES de BOLLATI – LÓPEZ PEÑA– TARDITTI – ANGULO.

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