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Código Unívoco
4891
Categoría
Acuerdo Reglamentario: 1618
Provincia
Córdoba
Publicación
10/03/2020
Sanción
10/03/2020
Promulgación
10/03/2020
Título
Acuerdo Reglamentario N° 1618 - Serie “A”
Texto

En la ciudad de Córdoba, a diez días del mes de marzo de dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta Cáceres de Bollati, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa Tarditti, Luís Enrique RUBIO y Sebastián Cruz López Peña, con intervención de los Señores Fiscales Generales Adjuntos de la Provincia a cargo de la Fiscalía General, Dres. Héctor René David y José Antonio Gómez Demmel y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan Rosemberg y ACORDARON:



VISTO:

La propuesta elevada por la Dirección del Área de Recursos Humanos al Tribunal Superior de Justicia, elaborada previa consulta a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia. Que la misma tiene por objeto armonizar el sistema de ingresos de Personas con Discapacidad (PCD) al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba a las nuevas disposiciones previstas en la ley provincial N° 10618/19. Normativa que promueve la “…simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos”.



Y CONSIDERANDO:

1- Que el actual régimen de ingresos de Personas con Discapacidad del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba se enmarca en el punto 7 del Acuerdo N° 206 Serie “A” del 19/08/1997 y el Acuerdo Reglamentario N° 408, Serie “A” del 17/02/1998; de conformidad con lo dispuesto en las leyes provincial N° 5624, 8501 y 8834.

2- Que, desde la perspectiva del modelo social de discapacidad, y en el marco de los acuerdos internacionales adoptados por la República Argentina se entiende a la discapacidad como el resultado de la interacción entre personas con diferentes niveles de funcionamiento y un entorno que no considera estas diferencias. (Art. 1 de la CDPD).

3- Que por este medio la organización judicial trabaja en pos de “promover crecimiento económico inclusivo y sostenible, empleo y trabajo digno para todos.”, lo que constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible - 2030.

4- Que es obligación del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, realizar adecuaciones razonables para garantizarle “… a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de sus derechos…”. (Art. 2 de la CDPD).

5- Que desde el año 2016, el Área de Recursos Humanos en colaboración con el Área de Servicios Judiciales implementó el “Programa de Inclusión de Personas con Discapacidad en el ámbito laboral del Poder Judicial”. Que dicho programa tiene por finalidad la remoción de obstáculos y acompañar al ingresante y al equipo de trabajo al que se incorpora para favorecer la inserción de la persona en la organización judicial.

6- Que el día 27/03/2019 se publicó la ley provincial N° 10618 que establece un régimen de simplificación y modernización de la administración, fija nuevas reglas de actuación para la administración pública y pauta el procedimiento a seguir con personas en situación de vulnerabilidad.

7- Que, en el marco de la política de mejora continua del Área de Recursos Humanos, y con la finalidad de simplificar y fortalecer el Programa de Inclusión de PCD, se elaboró una propuesta para mejora del proceso de ingreso al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba de PCD.

8- Que el mismo consiste en ordenar el registro adecuándolo a las nuevas tecnologías disponibles y facilitar con ello, la claridad de su contenido y gestión en el marco de la ley 10618/19. Para ello se estima conveniente iniciar en primer lugar, un proceso de actualización de datos personales y ratificación de la intención de ingresar a este Poder Judicial del actual listado y, en segundo lugar, implementar una nueva modalidad de registro a través de medios informáticos (formulario web) para la incorporación y administración de los interesados.

9- Que en tal sentido el Área de Recursos Humanos, en colaboración con el Comité de Lenguaje Claro y Lectura Fácil del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, elaboró un formulario web.

10- Que el régimen especial establecido para el ingreso de personas con discapacidad debe ajustarse a las normas generales vigentes sobre la materia, basado en los principios de selección por idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia y solidaridad. (art. 174 y 27 de la Constitución de la Provincia de Córdoba).



Por ello, de conformidad a las atribuciones conferidas a este Tribunal por lo dispuesto por los Arts.166 incs.1° y 2° de la Constitución Provincial y 12 incs.1°, 2° y 32° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435. SE RESUELVE:

I. ADECUAR el registro de solicitudes de ingreso de personas con discapacidad al Poder Judicial (A.R. 206, Serie A, 19-08-1997) y el procedimiento de selección vinculado, a las disposiciones generales de la ley provincial N° 10618/19.

II. ENCOMENDAR al Área de Recursos Humanos dependiente de la Administración General continúe con la administración del mismo e inicie un proceso de ratificación y actualización de la información allí contenida.

III. APROBAR el procedimiento previsto para la conformación y uso del registro único de aspirantes con discapacidad a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba: 1- De la conformación del registro único de aspirantes; a- Los aspirantes deberán completar el formulario web. Al hacerlo deberán registrar, entre otros datos personales, su documento de identidad y CUD vigente o en trámite, indicar el ámbito de incumbencia de sus habilidades y/o competencias para desempeñarse laboralmente y declarar sus antecedentes de estudios (capacitaciones) y laborales, así como todo otro dato de interés que se solicite. b- Se entenderá por ámbito de incumbencia de habilidades y competencias al Área Jurisdiccional (TSJ y MPF) y Área de Administración. c- La elección del ámbito de incumbencia realizada es única y mutuamente excluyente. Todos los antecedentes acreditados se vincularán a la elección ejercida. d- Quien no complete este formulario en tiempo y forma, se tendrá por desistido. e- Vencido el plazo que se fije para ello, se establecerá un cronograma para la acreditación de lo declarado y la modalidad será comunicada oportunamente. f- Con la totalidad de inscriptos se conformará un registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial. g- El registro se ordenará de acuerdo a la valoración de antecedentes declarados y acreditados vinculados al ámbito de incumbencia elegido. Para ello se tendrá en cuenta la tabla de puntajes establecidos por AR nº 1239; con las adecuaciones que se estimen convenientes para su aplicación. h- La lista única de aspirantes con discapacidad será publicada en el sitio oficial del Poder Judicial www.justiciacordoba.gob.ar. Los interesados podrán presentar observaciones al mismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, solo en relación a errores materiales, los criterios para determinar la posición en la lista son irrecurribles. i- El registro único definitivo será aprobado, tendrá vigencia por un (1) año contado desde su fecha de aprobación o hasta que se apruebe uno nuevo. j- La conformación del registro único estará a cargo de la Oficina de Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos. 2- Del uso del registro único de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. a- Su administración será responsabilidad de la dependencia a cargo de las designaciones del personal del Área de Recursos Humanos del Poder Judicial. b- Su correcto uso requiere, que, al momento de realizar la cobertura de un puesto de trabajo, los operadores intervinientes armonicen las habilidades y competencias del aspirante con las características del puesto a cubrir. c- Del registro único se elegirá a las primeras cinco personas que revistan las competencias formales oportunamente denunciadas. Para ello se tendrá en cuenta el ámbito de incumbencia oportunamente elegido por el aspirante y los conocimientos específicos requeridos para el puesto de trabajo. d- Los aspirantes seleccionados deberán ser entrevistados por un comité de profesionales conformado a tal fin. La entrevista tendrá por finalidad garantizar la correcta adecuación de las competencias y habilidades del aspirante al puesto de trabajo y el perfil asociado al mismo. e- El Área de Recursos Humanos deberá garantizar que el comité de entrevistadores cuente al momento de la entrevista con la descripción del puesto y el perfil profesional requerido. f- El comité entrevistador se deberá integrar por entre tres y cinco miembros. Los mismos deberán ser profesionales del Área de RR.HH., con conocimientos en discapacidad, psicología y/o psiquiatría y gestión de los RR.HH. También se designará como integrante del comité a una persona con conocimientos específicos sobre la formación, habilidades y/o tareas que involucra el puesto de trabajo a cubrir. g- Durante todo el proceso de selección se requerirá de la asistencia y colaboración de la Oficina de Derechos Humanos del Tribunal Superior de Justicia pudiendo incluso integrar el comité entrevistador, como garante del proceso de selección. h- Se podrá invitar a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial en calidad de veedor del proceso. i- El comité entrevistador deberá expedirse sobre la adecuación o no de las competencias (formales e informales) del aspirante al puesto de trabajo dando los fundamentos del caso. j- El dictamen del comité entrevistador es vinculante. k- El aspirante con dictamen favorable será excluido de la lista única al momento de su designación, quedando sujeta la continuidad de la relación laboral a la valoración de su desempeño. l- Si tras la valoración de desempeño se decide no renovar el contrato o efectivizar al empleado en su cargo, se dará por extinguido todo vínculo con la organización y no podrá ser incorporado nuevamente a la lista única. ll- Los aspirantes con dictamen desfavorable volverán a integrar la lista única en la posición originaria, pudiendo ser elegidos para cubrir un futuro puesto de trabajo vacante todas las veces que sean necesarias y mientras dure la vigencia de la lista que integra. m- Para todas las cuestiones no previstas en este acuerdo el proceso de selección se regirá subsidiariamente por el régimen general de ingresos al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba vigente a la fecha. En todos los casos que sean necesarios se deberán hacer las adecuaciones que las diversidades funcionales de cada persona determinen. n– Los aspirantes inscriptos en la lista única podrán acceder al sistema ordinario de ingresos por concursos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

IV. AUTORIZAR el uso del formulario web como nueva forma de inscripción en el registro único de aspirantes con discapacidad a ingresar al Poder Judicial, desarrollado con lenguaje claro y accesible.

V. DISPONER que, a partir del año 2020, durante el mes de diciembre de cada año se habilite la inscripción de los interesados, con los cuales deberá procederse de igual manera que lo dispuesto en el punto II) pudiendo incorporar las pruebas de oposición que resulten necesarias.

VI. GARANTIZAR el ingreso al Poder Judicial, por idoneidad, según criterios objetivos y con base en un concurso público que asegure la igualdad de oportunidades de los aspirantes. (Art. 174 de la Constitución Provincial). Debiendo tal concurso público especial para PCD, adecuarse a las leyes provinciales n° 5624, 8501 y 8834; y una vez generada la lista única de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, articularla con el proceso general de selección, el cual deberá posibilitar el ingreso de las PCD al Poder Judicial incluidos el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba.

VII. DISPONER que las próximas inscripciones, en donde el interesado no acceda a los medios informáticos previstos para la inscripción, pueda hacerlo a través de la Mesa de Entradas General de la Administración General y /o en las delegaciones de las sedes del interior, completando el formulario que se incorpora como Anexo del presente.

VIII. DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Reglamentario N° 408, Serie “A” del 17/02/1998.

IX. NOTIFÍQUESE fehacientemente, en lenguaje claro y accesible a las personas interesadas sobre la nueva modalidad de inscripción y procedimiento de selección a los fines de actualizar los datos denunciados y ratificar su voluntad de ingresar al Poder Judicial.

X. COMUNÍQUESE y dese la más amplia difusión.

XI. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio oficial del Poder Judicial.



FDO.: ROSEMBERG – CÁCERES de BOLLATI – DAVID – LÓPEZ PEÑA – GÓMEZ DEMMEL – TARDITTI – RUBIO.

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