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Código Unívoco
4889
Categoría
Resolución: 80
Provincia
Nacionales
Publicación
06/07/2020
Sanción
02/07/2020
Promulgación
02/07/2020
Título
Resolución N.° 80/2020. Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (M. M. G. D.)
Texto

VISTO:

El EX-2020-35307634- -APN-SSGA#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485, 26.743 y 26.791, y la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020, y,



CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 otorga rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”).

Que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem Do Pará (MESECVI), en la “Declaración sobre el Femicidio” emitida en el año 2008, define al femicidio como; “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, establece dentro de sus preceptos rectores que el Estado deberá garantizar la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Que, asimismo, en el artículo 7° de la mencionada norma legal establece entre otros preceptos rectores, que para el cumplimiento de los fines de la ley, los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección Integral.

Que, por su parte, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género establece el derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género.

Que la Ley N° 26.791, reformó el artículo 80 del Código Penal de la Nación Argentina para criminalizar de modo agravado homicidios que constituyan manifestaciones de la violencia por motivos de género. En particular, esta norma amplió la figura del homicidio calificado por el vínculo (inciso 1°) y el catálogo de crímenes de odio (inciso 4°), e incorporó las figuras de femicidio (inciso 11°) y femicidio vinculado (inciso 12°).

Que el entonces Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) que funcionaba en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, estableció, a través de la Resolución MDS N° 938/2002, el Programa de Ayudas Urgentes que se ejecutaba mediante el otorgamiento de subsidios destinados a personas físicas, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, con destino a atender casos de extrema necesidad que requieren urgente solución.

Que dicho Programa de Ayudas Urgentes se aplicaba, en el marco de las competencias del ex INAM, para los casos de personas en situación de violencia por motivos de género que, conforme la evaluación realizada por profesionales del campo del trabajo social, lo requirieran.

Que mediante el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 se creó el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que atento a la creación de este Ministerio y a las competencias asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INAM), el cual, conforme lo establecía el artículo 14 del Decreto N° 698/17, era continuador del entonces Consejo Nacional de las Mujeres.

Que, por lo tanto, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Que corresponde al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, la asistencia al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad.

Que también se dispone que compete a este Ministerio coordinar con otras Jurisdicciones el diseño de herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con perspectiva de género.

Que, en el marco de sus competencias, y producto de un proceso participativo y federal, este Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias por motivos de género 2020-2022”, contemplando los lineamientos establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte, entre otras cuestiones, la ampliación de políticas de reparación para familiares integrantes del círculo de confianza de las víctimas de femicidios, transfemicidios y travesticidios

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que, asimismo, la Decisión Administrativa N° 279 del 2 de marzo de 2020 aprobó la estructura organizativa de este Ministerio, determinando las responsabilidades primarias y acciones.

Que conforme al Anexo II (IF-2020-13326568-APN-DNO#JGM) de la Decisión Administrativa mencionada en el considerando precedente, corresponde a la Dirección de Abordaje Integral de Casos de Femicidios, Travesticidos, Transfemicidios y Delitos Contra la Integridad Sexual de la Subsecretaría de Programas Especiales Contra la Violencia por Razones de Género de la Secretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género de este Ministerio, proponer y elaborar políticas públicas, en coordinación con las áreas competentes, para el logro de un abordaje eficaz de la investigación, persecución, sanción y reparación de los femicidios, travesticidios, transfemicidios, crímenes de personas trans y no binarias y delitos contra la integridad sexual; y diseñar mecanismos de reparación destinados a familiares o círculos de confianza de las víctimas de los crímenes violentos por razones de género.

Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las formas más extremas de las violencias por motivos de género como punto culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada, articulada e integral por parte del Estado.

Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas necesarias que les permitan alcanzar los mismos.

Que, en consecuencia, resulta conveniente crear el Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata Ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio con el objetivo de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

Que el apoyo económico que se crea por el presente será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Programa 18 “Formulación de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género” de esta Jurisdicción.

Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Legales y Contenciosos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4 inciso 6 y 22 de la Ley N° 22.520 (t. o. 1992), artículo 35 del Decreto N° 1344/2007 y artículo 8 de la Ley N° 26.485, sus modificatorias y complementarias.





Por ello, la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad RESUELVE:



Artículo 1.° - Créase el Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata Ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio, con el objeto de asistir integralmente a aquellas personas del grupo familiar o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal.



Artículo 2.° - Apruébase los lineamientos generales, y acciones del Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata Ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio, que como Anexo I (IF-2020-42433500-APN-MMGYD), forma parte integrante de la presente Resolución.



Artículo 3.° - Apruébase el Formulario de solicitud, el Informe social, la Declaración Jurada de Cuenta Bancaria y la Declaración Jurada de gastos, que como Anexos II (IF-2020-42433382-APN-MMGYD), III (IF-2020-42433194-APN-MMGYD), IV (IF-2020-42433045-APN-MMGYD) y V (IF-2020-42432815-APN-MMGYD) forman parte integrante de la presente Resolución.



Artículo 4.° - Delégase en la titular de la Secretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género la implementación del Programa creado por el artículo 1° de la presente medida.



Artículo 5.° - Delégase en la titular de la Subsecretaría de Programas Especiales Contra la Violencia por Razones de Género el inicio y aprobación del ingreso al Programa creado por el artículo 1° de la presente medida.



Artículo 6.° - El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a la partida 5.1.4 “Ayudas Sociales a Personas”, Programa 18 “Formulación de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género”, Jurisdicción 86 - Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.



Artículo 7.° - Comuníquese, etc.



Fdo.: GÓMEZ ALCORTA.







Anexo I

Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata Ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio





I. Objeto

El Programa tiene por objeto de asistir integralmente -a través de una prestación económica, asesoramiento psicológico y/o legal- a aquellas personas del grupo familiar y/o allegados/as de víctimas de femicidio, travesticidio y transfemicidio, como parte de la política de abordaje integral.



II. Autoridad de Aplicación

La titular de la Secretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género es autoridad de aplicación del Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata Ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio.



III. Personas destinatarias

Son destinatarias del Programa aquellas personas mayores de Dieciséis (16) años, argentinas o residentes permanentes o temporarias -de conformidad con lo establecido por los artículos 22 y 23 de la Ley N° 25.871 de Migraciones-, que formen parte del grupo familiar y/o allegados/as de las víctimas de casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio.

A tal efecto, se consideran comprendidas dentro del grupo familiar o como allegados/as de la víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, a aquellas personas unidas a ella por vínculos familiares o afectivos.



IV. Prestaciones del Programa

a) La ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa, destinada a la cobertura gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias de documentación y/o trámites, u otros gastos corrientes y ordinarios vinculados con el fallecimiento, que se otorgará por única vez. El monto de esta ayuda económica es de Pesos Veinte Mil ($20.000).

b) Asistencia psicológica de primera escucha para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegados/as que la requirieran; a través de los equipos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.

c) Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar y/o del círculo de confianza ante instancias judiciales o administrativas competentes, en miras a facilitar el acceso a la justicia, a través de los equipos del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, o a través de la articulación con los dispositivos de otros organismos del Estado.

d) La cobertura de los traslados y/o movilidad en la medida que se requiera inmediatamente, en articulación con otros organismos públicos, para las personas integrantes del grupo familiar y/o allegadas;

e) La asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley 27.452.



V. Plazo para solicitar la ayuda económica

La percepción de la prestación prevista en el punto IV a) se deberá solicitar dentro del plazo de Sesenta (60) días corridos siguientes a la ocurrencia del deceso.



VI. Ingreso

La solicitud de incorporación al Programa podrá ingresar a través de la Línea 144 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad o por las áreas con competencia específica sobre violencias por motivos de género en la administración a nivel provincial o municipal.

Requisitos para solicitar el ingreso:

1) Formulario de inicio (Anexo II).

2) Informe social (Anexo III) que tiene carácter de declaración jurada, y mediante el cual se acreditará, además, el vínculo con la víctima -en caso de no poseer documentación que lo respalde-. Deberá ser certificado por un/a trabajador/a social con matrícula habilitante.

3) Copia certificada de acta de defunción.

4) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona solicitante, o documentación que acredite su identidad.

5) Declaración Jurada de Cuenta Bancaria, en caso de corresponder (Anexo IV).

El inicio y aprobación del ingreso al Programa, estará a cargo de la Subsecretaría de Programas Especiales Contra la Violencia por Razones de Género de la Secretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género.



VII. Orden de prioridad para el cobro del apoyo económico

En caso de que se presente más de una persona solicitante por la misma persona víctima de femicidio, travesticidios o transfemicidio, se establece el siguiente orden de prioridad:

a. Si la persona fallecida tuviera descendientes que hubieran estado a su cargo hasta el momento de la muerte, se les dará prioridad como destinatarias/os para la inclusión en el Programa. En caso presentarse más de un descendiente mayor de Dieciséis (16) años, se priorizará aquel/lla que tenga a su cargo a otros/as descendientes. Si no tuvieran otros/as descendientes a cargo, se priorizará al primer descendiente que hubiera solicitado el ingreso.

b. Si la persona fallecida tuviera descendientes menores de Dieciséis (16) años, se otorgará prioridad para la percepción del apoyo a aquellos/as familiares o personas allegadas de la víctima que los/as tuvieran bajo su cuidado.

c. Si la víctima no tuviera descendientes, tendrán prioridad para la percepción del apoyo, en primer lugar, su cónyuge o persona con quien mantuviera una relación de pareja, luego sus ascendientes en primera línea y, por último, su hermano/a si lo/a tuviera.

d. Si la víctima no tuviere parientes en línea ascendiente, descendiente o colateral de primera, podrá solicitarlo un/a allegado/a (conf. artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación) con quien mantuviera un ostensible vínculo cercano.

e. Si se recibiera más de una solicitud separada y concurrente de personas de la misma categoría (a, b, c y/o d), se podrá dividir el apoyo económico en partes iguales entre las personas solicitantes.



VIII. Egreso

La solicitud del apoyo económico y/o la inclusión en el Programa cesa por renuncia expresa de la persona destinataria.



IX. Resultado

La persona destinataria deberá presentar por nota o correo electrónico (e-mails) y a efectos de la efectivización del apoyo económico, sus datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para identificación de la cuenta bancaria. Esto se realizará mediante una Declaración Jurada (Anexo IV).

Validada la misma (integridad del dato y que la CBU se corresponda a la persona solicitante) se pagará mediante transferencia bancaria.

Para los casos en que la persona solicitante no se encuentre bancarizada, se otorgaran las siguientes opciones;

a. Cobro en sucursal/cajero automático - Banco de la Nación Argentina

b. Cobro en Correo Argentino



X. Liquidación, control y pago

Efectuadas las revisiones y evaluaciones dispuestas precedentemente, se procederá a la liquidación, control y puesta al pago de la ayuda económica, de conformidad al Anexo IV y a lo establecido en la normativa de aplicación y a las formas aquí dispuestas.



XI. Comunicación

A los efectos de las notificaciones se considerará válido el domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que el contacto haya sido a través de la Línea 144, en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio denunciado por la persona destinataria o a su correo electrónico (e-mails).



XII. Presentación de Declaración Jurada Beneficiario. Seguimiento del Cumplimiento

La persona beneficiaria presentará dentro de los Quince (15) días corridos de percibida la ayuda económica, la Declaración Jurada de gastos incorporada como Anexo V ante la Subsecretaría de Programas Especiales Contra la Violencia por Razones de Género de la Secretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género, quienes dispondrán las acciones de control correspondientes y refrendará el informe final de verificación del cumplimiento del fin perseguido por la prestación.



XIII. Cierre de las Actuaciones

En base a las conclusiones arribadas en el informe final de verificación, la Secretaría de Políticas Contra la Violencia por Razones de Género suscribirá el acto administrativo pertinente declarando cumplida la finalidad perseguida con el otorgamiento del apoyo económico.



Anexo II

Formulario de Solicitud



Fecha y lugar de la entrevista:

Datos de la persona víctima:

Apellido  

Nombres  

DNI o Documento identificatorio  

Edad  

Género  

Nacionalidad  

Estado civil  

Fecha del deceso  

Localidad  

Provincia  

Datos de la/s persona/s que solicitan el apoyo:

Apellido  

Nombres  

DNI o Documento identificatorio             CUIL:

Fecha de nacimiento                 Edad:

Género  

Nacionalidad  

Vínculo con la/s víctima/s  

Domicilio  

Localidad                     Distrito:

Provincia  

Teléfono personal  

Correo electrónico  

Teléfono de persona de contacto  

Origen de la demanda  

Organismo interviniente  

Motivo de la entrevista  

Acta de defunción o constancia judicial

Acompaña documentación de acreditación del fallecimiento de la víctima: SÍ / NO Tipo de documentación:

Anexo III

Informe Social



1. Información sobre el vínculo entre la persona víctima de femicidio, travesticidio o transfemicidio y la/s persona/s solicitante/s

Tipo de vínculo con la persona víctima de femicidio, travesticidio o transfemicidio

Hijo/a

Progenitor/a/tutor/a

Otro/a familiar (ej. tíe, prime, abuele)

Conviviente/ integrante círculo íntimo

Otro vínculo, aclarar:

Acompaña documentación de acreditación del vínculo con la víctima: Sí / No

Tipo de documentación:

Convivencia con la/s persona/s fallecida/s: Sí / No



2. Información sobre la/s persona/s víctimas de femicidio, travesticidio o transfemicidio



Antecedentes de migración                Sí / No

Condición de refugiada                    Sí / No

Pertenencia a comunidad indígena            Sí / No

Situación de trata de personas                Sí / No

Persona privada de libertad o en conflicto con la ley penal    Sí / No

Persona con afección mental y/o psiquiátrica que no sea

de discapacidad                    Sí / No

Persona embarazada                    Sí / No

Consumo problemático de sustancias psicoactivas        Sí / No

Otras afecciones de salud                Sí, ¿cuál/les? No

Situación de calle                    Sí / No

Persona con discapacidad                Sí / No

Si tenía una discapacidad, indicar cuál



3. Información socio-ambiental sobre la/s persona/s solicitante/s



Situación ocupacional:

¿Dispone de ingresos propios?            Sí / No

¿Dependía económicamente de la víctima?    Sí / No

Si dispone de ingresos propios, los mismos provienen de:

Trabajo formal

Trabajo informal

Relación de dependencia

Cuenta propia

¿Cuenta con una red de apoyo social, familiar y/o comunitaria?    Sí / No

 Acceso a la salud:

¿Qué sistema de salud utiliza frecuentemente?   

Público

Obra Social

Privado



Persona con discapacidad            Sí / No

Si tiene discapacidad, indicar cuál:     

¿Tiene certificado de discapacidad?        Sí / No



Otras afecciones de salud            Sí, ¿cuál/es? / NO

Actualmente ¿recibe tratamiento psicológico?    Sí / No



Acceso a la justicia

Actualmente ¿cuenta con patrocinio jurídico?    Sí / No



4. Necesidades emergentes de la situación



Asistencia psicológica            Sí / No

Asistencia económica            Sí / No

Tipo de asistencia económica       

Gastos de sepelio

Gastos asociados a trámites administrativos o judiciales                           

Gastos de manutención

Asistencia para movilidad/transporte    Sí / No



5. Abordaje de asistencia integral

Se deja expresa constancia de que la persona potencial destinataria fue informada y consciente:

a) La ayuda económica no reintegrable y no remunerativa de un total de veinte mil pesos ($20.000)                Sí / No

b) La asistencia psicológica y/o psico-social para el grupo familiar y/o círculo íntimo que la requiriera                 Sí / No

c) El asesoramiento y acompañamiento del grupo familiar y/o círculo íntimo ante instancias judiciales o administrativas        Sí / No

d) La cobertura de los traslados y/o movilidad que se requiera inmediatamente                             Sí / No

e) La asistencia en la tramitación de la reparación económica para niños, niñas y adolescentes prevista en la Ley 27.452     Sí / No



6. Acreditación del vínculo

La persona potencial destinataria manifiesta con carácter de declaración jurada que solicita la incorporación en el Programa en razón del vínculo que le unía con la víctima, consignado en el punto 1.

Adjuntar al Informe Social copia del DNI o documento Identificatorio; documentación que acredita el vínculo con la víctima y certificado de defunción (en caso que las posea).



7. Confidencialidad

Se deja expresa constancia que la persona potencial destinataria fue informada y consciente a la utilización de los datos informados en el presente formulario para fines estadísticos por parte del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.                                     Sí / No

Observaciones

Firma y aclaración del/la profesional interviniente

Firma, aclaración y DNI de la persona potencial destinataria



Anexo IV

Declaración Jurada para la Acreditación en Cuenta Bancaria



El/La que suscribe _________________________ , DNI __________, en carácter de persona destinataria del Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata Ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio autorizo a que el pago a realizarse por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad en concepto de ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa en el marco de lo dispuesto por el referido Programa, sea efectuado a la cuenta bancaria que se indica:

Banco

Sucursal bancaria N°:

Domicilio de la sucursal:

Cuenta N°

Tipo de cuenta (Caja de ahorro / Cuenta corriente)

CBU de la Cuenta:

Declaro bajo juramento que los datos consignados son verdaderos a los fines de recibir el pago correspondiente por medio de transferencia electrónica de fondos.    Firma de la persona destinataria

                        Aclaración

                        DNI / Teléfono / e-mail



Anexo V

Planilla de Declaración Jurada de Gastos



Declaración Jurada de Gastos

El/La que suscribe ........, DNI ..., declaro haber percibido, por única vez, la suma de Pesos Veinte Mil ($20.000) a través de (transferencia a CBU/BNA/Correo Argentino) en concepto de ayuda económica, no reintegrable y no remunerativa en el marco de lo dispuesto por el Programa para el Apoyo Urgente y la Asistencia Integral Inmediata Ante Casos de Femicidio, Travesticidio y Transfemicidio.

Datos de la Persona Beneficiaria

Nombre y Apellido:                DNI:

Domicilio:                Teléfono:

Vínculo con la persona fallecida:

Monto Otorgado: $ 20.000,00

Resolución MMGYD: /2020

Monto Rendido: $ 20.000,00

Asimismo, declaro haber efectuado los gastos que detallo en el cuadro a continuación:



Rubro    Descripción del gasto            Fecha        Monto       



TOTAL $



Lugar y fecha de presentación:        Firma y aclaración de la beneficiaria:

Lugar y fecha de conformidad:            Firma y aclaración del profesional competente:

Lugar y fecha de conformidad:            Firma y aclaración de autoridad del MMGYD:

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