Usuario Clave
 
Legislación

Volver al Listado 

Código Unívoco
4868
Categoría
Resolución: 225
Provincia
Nacionales
Publicación
01/03/2019
Sanción
01/03/2019
Promulgación
01/03/2019
Título
Resolución N.° 225 - Ministerio de Educación
Texto

VISTO:

El incremento de denuncias originadas en hechos relacionados a conductas desplegadas por el personal docente, administrativo o de servicios que se desempeñan en el ámbito de establecimientos del sistema educativo provincial que atentan contra la Ley N.° 26.061 (Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes), la Ley N.° 26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales) y los delitos tipificados en el Libro 2° Título III del Código Penal Argentino;



Y CONSIDERANDO:

Que en las situaciones descriptas, éste Ministerio a través de las Direcciones Generales de Nivel o los responsables de las modalidades o programas en vigencia, debe adoptar de inmediato las medidas conducentes a la iniciación de la investigación administrativa de rigor, tendiente a esclarecer los hechos que le dieron origen, determinar la autoría de los agentes dependientes de la Administración Pública y las responsabilidades que le cupieren (art. 76 de la Ley N.° 7233 de aplicación supletoria del personal docente) la que se ordenará y sustanciará con arreglo a lo estipulado con el Decreto N.° 624/13 y Resolución N.° 012/13 de Fiscalía de Estado, sin perjuicio de las acciones sumariales en caso de corresponder. Que, en tal sentido, el o los agentes presuntamente incursos en faltas deberán ser apartados de sus funciones disponiéndose el cambio de lugar físico de prestación de tareas, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos motivos de la investigación o sumario o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de los autos, no implicando estas medidas pronunciamiento sobre las responsabilidades del agente (art. 79 de la Ley N.° 7233 de aplicación supletoria al personal docente). Que los agentes en esta situación conservan su situación de revista en razón que la medida tiene carácter provisorio y sin que ella signifique pronunciamiento sobre las eventuales responsabilidades que pueden emerger de la investigación o sumario en curso. Que atento al carácter propio de la escuela como institución privilegiada de lo público, debe poner bajo cuidado a los estudiantes que asisten a la misma a fin de lograr una trayectoria escolar continua y completa. Que en consecuencia el apartamiento preventivo del personal docente, administrativo o de servicio que se desempeñara en establecimientos educativos y que se encontrara en condición de presuntamente incurso en faltas graves es de toda necesidad, resultando excluyente que el cambio de funciones se efectivice en oficinas o servicios ajenos a esta Cartera Educativa, es decir, de otros Ministerios, Secretarias o Dependencias de la Administración Central, en tanto se considere incompatible la permanencia del agente en el ámbito del sistema educativo provincial (Ministerio de Educación) en cualquiera de sus dependencias. Por ello, normativas citadas y facultades conferidas por la Ley N.° 10.337;



El Ministerio de Educación RESUELVE:



Art. 1°. Disponer que todo el personal docente, administrativo o de servicios que se desempeñe en el ámbito de establecimientos del sistema educativo provincial dependiente de este Ministerio de Educación, que se encontrare incurso en conductas contrarias a lo que disponen las Leyes N.° 26.061 y N.° 26.485 y los delitos tipificados en el Libro 2° Título III del Código Penal Argentino - Delitos contra la integridad sexual-, sean apartados de sus funciones, disponiéndose el cambio de lugar físico de prestación de tareas a la dependencia de la Administración Pública Provincial que al efecto determinare la Secretaría General de la Gobernación, con el objeto de impedir el contacto con alumnos y/o posibles víctimas de los hechos y por las razones vertidas en los considerandos de la presente Resolución.



Art. 2°. La medida establecida en el artículo precedente, se implementará en el marco de lo dispuesto por el Decreto N.° 624/13 y Resolución N.° 012/13 de Fiscalía de Estado, art. 3°. Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



Fdo.: Grahovac.

Archivo
Página  Comienzo Anterior Siguiente Ultima  de 191
Registros 75 a 75 de 191

© 2002 - 2024 - Actualidad Jurídica - Ituzaingó 270 piso 7 - Espacio "Garden Coworking" - Córdoba, Argentina - Data Fiscal