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Doctrina

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Código Unívoco
1318
Revista
Familia & Niñez
Número
203
Título
Recomendaciones generales ante denuncias de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes o revinculaciones forzadas
Autor
Defensora de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Texto

La Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 55 inc. c ) de la Ley 26061 y en el marco de las atribuciones y competencias que le han sido conferidas, efectúa a los operadores judiciales de los fueros penal, civil y de familia, a los operadores del Ministerio Público (fiscalías, defensorías y asesorías), a los operadores de los órganos de protección de derechos en todos sus niveles, conforme la Ley 26061, y en particular, a los Tribunales Superiores de Justicia, en tanto autoridad máxima de los distintos poderes judiciales del país, las siguientes Recomendaciones generales en relación con el tratamiento y abordaje de las denuncias de abuso sexual y violencia grave contra niñas, niños y adolescentes y, en particular, para aquellos casos en que el presunto abusador/agresor es el progenitor de la niña, niño o adolescente, quien reclama judicialmente la comunicación con la víctima.

El marco normativo general de estas recomendaciones se encuentra en los tratados de derechos humanos incorporados a la Constitución nacional: la Convención sobre los Derechos del Niño – en adelante CDN– y su Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Ley 20061, la Ley 26485, el Código Civil y Comercial de la Nación, y las Observaciones Generales N° 12 y 13 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como también la Opinión Consultiva OC-17/2002 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dada la gravedad de la temática, y en virtud de los casos que demandaron la intervención de esta Defensoría, se inició una tarea de identificación del problema y de los obstáculos en el proceso de restitución de derechos. En este sentido, se identificaron obstáculos procedimentales, institucionales y culturales, que ameritan una profundización del estudio, así como próximas actualizaciones en esa línea, pero no obstante de manera preliminar se formulan las siguientes recomendaciones que no agotan la evidencia, literatura ni normativa existente, que serán tenidas en cuenta en próximas revisiones.

El obstáculo central identificado es la dificultad para garantizar el derecho a ser oído de las niñas, niños y adolescentes víctimas, por parte de los adultos, imperando una mirada adultocéntrica y patriarcal. El derecho a ser oído, no se efectiviza de acuerdo con lo establecido en la Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, ya que, en la mayoría de las veces, su voz no se tiene en cuenta al momento de dictar medidas o tomar decisiones que afectan su vida. Además, existe en muchas jurisdicciones una falta de adaptación de todo el sistema a las particularidades que requiere el abordaje cuando se trata de niñas, niños y adolescentes víctimas, desde lo edilicio hasta los procedimientos en general.

El mismo Comité ha advertido que “El objetivo de lograr oportunidades de aplicar verdaderamente el artículo 12 de la CDN hace necesario desmantelar las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que actualmente inhiben la oportunidad de que los niños sean escuchados y el acceso de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten. Ese objetivo exige preparación para hacer frente a los prejuicios acerca de la capacidad de los niños”1.



Recomendaciones generales para casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes

· Realizar la denuncia en: Comisarías, Comisarías de la Mujer, fiscalías penales, fiscalías específicas para delitos contra la integridad sexual, juzgados penales o de familia, asesorías o defensorías de menores, Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, entre otras.

· Garantizar el acceso a la justicia para las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual, especialmente en el fuero penal. Promover la designación del Abogado del Niño -artículo 27 Ley 26061–, para que se constituya como querellante en el proceso penal.

· Garantizar la protección efectiva de la niña o niño víctima, además de la atención de su salud integral, aplicando los protocolos existentes y solicitando las medidas de protección que garanticen la prohibición de acercamiento por parte del presunto agresor hacia la víctima. A tal fin, se deberán solicitar/dictar, medidas de exclusión del hogar del presunto autor de los hechos. La protección y la separación de la niña, niño o adolescente de su presunto agresor debe ser inmediata, a fin de garantizar la dignidad, integridad y salud psicofísica, y la posibilidad de transitar el proceso hacia la justicia. Esta recomendación tiende a evitar la práctica de separar a niñas y niños de su familia y sus hogares en lugar de excluir a los agresores.

· Deberán denunciar quienes se encuentran obligados a poner en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito contra niñas, niños y adolescentes, según lo establecido por las Leyes 26061, 24417 y demás normas provinciales (personal de organismos públicos, de gestión estatal o privada, salud, educación, organismos de niñez, etc.). También podrá ser denunciante la adulta con responsabilidad parental.

· Garantizar la intervención eficaz e inmediata de los distintos organismos locales en función de su competencia en aquellos casos en los que no avancen las causas judiciales y las niñas o niños continúen conviviendo con el supuesto agresor. Es necesario realizar una evaluación de riesgo de la situación en la que se encuentra la niña, el niño o adolescente, para determinar con urgencia la adopción de medidas que garanticen la protección de sus derechos.

· Aplicar los protocolos existentes, las guías de buenas prácticas elaboradas por UNICEF, entre otras nacionales y provinciales disponibles, respetuosas de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

· Garantizar el cuidado de las niñas, los niños y adolescentes al momento de la denuncia. No se puede interrogar a la víctima y se debe tomar declaración al adulto, a fin de relevar la información necesaria que permita impulsar las acciones penales, en el caso que el responsable legal no inste la acción penal, la fiscalía deberá hacerlo de oficio, con comunicación a la asesoría o defensoría de menores.

· Prestar especial atención a la gran cantidad de archivos de causas penales de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. A tal fin, se sugiere una mayor supervisión en su tramitación, prestando especial atención al despliegue de acciones y medidas en la investigación penal, aceleración de los plazos, escucha adecuada a la víctima1 (en Cámara Gessell y/o grabación de acuerdo a protocolo).

· Aplicar el protocolo correspondiente para el abordaje de casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes (salud/anticoncepción/antirretrovirales).

· Desarrollar instancias de capacitación para todos los actores, tanto para los efectores del órgano de Protección de niñas, niños y adolescentes como a los del poder judicial, sobre el abordaje de casos de abuso sexual infantil, que problematicen y reflexionen sobre la mirada patriarcal y adultocéntrica imperante en las intervenciones.



Recomendaciones ante revinculaciones forzadas o de utilización del falso SAP (Síndrome de Alienación Parental) u otros similares

Definición tipo de casos

Son casos de denuncias de abuso sexual infantil y/o de género realizadas por las progenitoras, con denuncia penal en trámite o no, dónde la justicia de familia fuerza la revinculación con el denunciado por abusador o perpetrador de la violencia, y en algunos casos, otorgando el cuidado personal al agresor o manteniendo la convivencia con el mismo.

Suelen ser casos de muchos años, sobre intervenidos, con abogados particulares de alta exposición y con divulgación en distintos medios. Estos son los casos que se conocen, pero existen muchos más que no toman estado público.

La justicia patriarcal imperante en algunas jurisdicciones es parte del problema, tanto como la existencia de mecanismos que refuerzan la victimización.

Los casos pueden iniciarse a través de una denuncia de la responsable protectora o de algún profesional interviniente, docente o agente de salud que sea receptor de la instancia de develamiento.

La denuncia puede haberse efectivizado en la Comisaría de la Mujer y la Familia o en fiscalías, así como en la Oficina de Violencia Doméstica, según la jurisdicción, y puede ser la primera intervención del proceso o haber surgido luego de las intervenciones del Juzgado de Familia, en el marco de procesos de alimentos o regímenes de comunicación.

En muchos de estos casos, en plena investigación del abuso en sede penal, se avanza en sede civil con la solicitud de un régimen de comunicación (anteriormente llamado régimen de visitas) con el denunciado, descreyendo de la denuncia realizada por la madre y sin garantizar el debido derecho a ser oído de las hijas o hijos, y donde su opinión no es tenida en cuenta al momento de tomar decisiones.



Aspectos centrales a tener en cuenta

A- Existencia de riesgo actual y potencial para la niña, niño o adolescente. Convivencia con el agresor denunciado/en proceso de revinculación/régimen de comunicación

Es importante tener en cuenta que en los casos de abuso sexual intrafamiliar y violencia contra las niñas, niños y adolescentes existe una relación de poder y afectiva entre la víctima y el victimario, atravesada por los deberes de cuidado. En palabras de Müller: “Cuando un niño/a debe convivir bajo el mismo techo de quien lo/la está agrediendo sexualmente y además es el encargado de su cuidado, esa contradicción se torna insoportable; la desmentida, la negación y la disociación vienen a rescatar a ese niño/a para que pueda continuar viviendo”. Por lo tanto, la protección y la separación de la niña o niño de su agresor debe ser inmediata, a fin de garantizar la dignidad, integridad y salud psicofísica, y la posibilidad de transitar el proceso hacia la justicia.

En la mayoría de este tipo de casos, existen, además, hechos de violencia de género, que evidencian la desigualdad de poder dentro de la familia, especialmente entre la pareja parental y hacia sus hijas e hijos.

No obstante, al momento de intervenir ante una denuncia de abuso sexual infantil, la creencia por parte de operadores de la justicia en relación con la ideología subyacente al falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) –que se describe como la ausencia de asimetría entre la pareja parental, manipulación de los relatos por parte de la progenitora alienante, “madre desequilibrada” utilizando al niño, niña o adolescente, inexistencia de los hechos denunciados– despliega en los fallos y resoluciones judiciales argumentos que tergiversan el concepto de Interés Superior, revirtiendo el objeto del mismo según su propio parecer. De este modo, se observa que, en lugar de garantizar la protección de las víctimas, se preserva el lugar de poder del agresor (en su inmensa mayoría varones), ordenando la revinculación, el régimen de comunicación e incluso el cambio en la responsabilidad de cuidado parental en favor del progenitor/agresor.

En esta línea, en ocasiones no importa lo que la niña, niño o adolescente exprese en entrevistas en relación no sólo con sus deseos o sentimientos respecto de su agresor, sino que tampoco son creídos sus dichos en relación al abuso del que son víctimas, habiendo ejercido su “derecho a ser oído”. Este “decir” es subordinado a otro principio rector, esgrimido desde la función del juez, tamizado por la creencia de que primero hay que descartar que la niña o el niño “miente”.



Recomendaciones

· Tramitar estas causas de manera integral, teniendo en cuenta todos los antecedentes administrativos y judiciales, y con una perspectiva que garantice los derechos de la víctima.

· Reconocer el relato que sobre los hechos realizan las niñas o niños víctimas del abuso sexual infantil, teniendo en consideración su padecimiento y los deseos o sentimientos respecto de su agresor2.

· Atender las solicitudes y las necesidades de las niñas, niños y adolescentes víctimas, así como los de las adultas protectoras, prestando atención a las indicaciones de los profesionales especialistas en la materia antes de decidir sobre la revinculación o el régimen de comunicación.

· Evaluar el riesgo de la situación en que se encuentran las niñas, niños y adolescentes, para determinar con urgencia la adopción de medidas que garanticen la protección de sus derechos.

· Garantizar la separación entre víctima y victimario, excluyendo a este último.



B. Falta de acceso a la justicia de las niñas, niños y adolescentes y sus madres, tanto en relación con las resoluciones tomadas por las autoridades judiciales como en cuanto al contenido de sus decisiones y a los plazos de movimiento de las causas

Respecto al acceso a la justicia, frente a un hecho de abuso sexual o violencia grave contra las niñas, niños y adolescentes, luego de realizar la denuncia penal, las representantes legales serán quienes se constituirán en querellantes o particulares damnificados, actuando en representación de sus hijas o hijos. Para ello, deberán acceder a patrocinio letrado para los fueros penal y de familia, dado que al momento de la denuncia se inicia un expediente en cada fuero.

Asimismo, en su art. 27 inc. c), la Ley 26061 reconoce a toda niña, niño y adolescente el derecho a tener un abogado, y el Código Civil y Comercial de la Nación prevé la figura del abogado del niño, para representar a las/os adolescentes mayores de 13 años, pudiendo presentarse por derecho propio en aquellos casos que revistan un conflicto de interés con alguno de sus representantes legales.

En relación con este punto, la presentación de la abogada o abogado de la niña o niño en las causas penales no siempre es aceptada por los jueces intervinientes, quienes argumentan que estas/os se encuentran representados por la figura del asesor o defensor de menores, quien tiene entre sus funciones velar por los derechos de su tutelado. No obstante, la defensa técnica por parte de la abogada o abogado de la niña o niño es un derecho consagrado en el plexo normativo.

Existe otra dificultad que es la falta de patrocinio letrado gratuito por parte del Estado para las víctimas. En este sentido, la posibilidad de contar con un abogado/a de parte para constituirse en querella en un juicio penal queda limitada a las posibilidades de contratación por parte de la progenitora protectora (en la inmensa mayoría de los casos son madres). Del mismo modo, la posibilidad de impulsar la causa y requerir las medidas necesarias en el proceso de instrucción, así como luego en su elevación a juicio, se encuentran condicionadas por la actuación de dicho letrado.

En relación con el fuero civil, está prevista la asistencia letrada gratuita en los procesos, debiendo solicitarla ante la defensoría pública. Una dificultad observada en este tipo de patrocinios es la falta de especificidad y formación por parte de los letrados en relación con la temática abordada, debiendo enfrentarse al andamiaje procedimental desarrollado en torno a las causas de abuso sexual infantil.

Del análisis de las denuncias de las víctimas surgen algunas prácticas por parte de los juzgados, que obstaculizan el acceso a la justicia y fomentan la revictimización. Muchas de estas prácticas son generales al funcionamiento de la justicia en todo el país y crean obstáculos para la restitución de los derechos.

· El ocultamiento de expedientes (no encontrarlos en letra en reiteradas ocasiones mientras se procura la causa).

· Notificaciones que no llegan al domicilio de la víctima.

· Expedientes paralelos iniciados inaudita parte, del que no tiene conocimiento la adulta protectora.

· Designación de peritos Ad-hoc (existen nombres que se repiten en el mismo Juzgado) sin comunicación a las partes.

· Informes o pericias tenidas en cuenta por el juez, pero no agregadas en la causa.

· Coerción por medio de la fuerza pública para “garantizar” la presencia de niñas y niños en espacio de revinculación.

· Multas ante incumplimientos, embargos de sueldo, etc.

Cabe señalar que los obstáculos enumerados, y la dilatación del proceso judicial (cuya duración se extiende por años) genera una gran dificultad para sostener, tanto económica como operativamente (por el nivel de demanda que la tramitación de la causa civil exige), una representación legal estable, que pueda articular todas las presentaciones que se requieran. Al mismo tiempo, suele haber conflictos entre la autoridad judicial y los profesionales intervinientes, psicólogas, abogadas y trabajadores sociales, que atienden y defienden a las niñas y niños, respetando sus derechos y sus deseos, y creyendo en su palabra. Sólo para mencionarlo, el backlash o contraofensiva de los grupos conservadores erosiona la consolidación de nuevas prácticas, más respetuosas de los derechos humanos.



Recomendaciones

· Garantizar el acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual en el fuero penal a través de la figura de abogada/o del niño para la querella.

· Arbitrar los medios para impulsar la unificación de los sistemas de información en materia Civil y Penal, a fin de potenciar un abordaje conjunto de lo actuado en ambos fueros.

· Promover el rol activo por parte de los asesores o defensores de incapaces a fin de impulsar la causa penal.

· Articular acciones a fin de revertir la alta tasa de archivo de causas penales de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. A tal fin, se sugiere una mayor supervisión en su tramitación, prestando especial atención al despliegue de acciones y medidas en la investigación penal, aceleración de los plazos, escucha adecuada a la víctima (en Cámara Gessell y/o grabación, de acuerdo a protocolo).

· Promover la elevación a juicio de las causas de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes respetando los plazos establecidos.

· Garantizar la intervención eficaz e inmediata de los distintos organismos locales, en función de su competencia, en aquellos casos en los que no avancen las causas judiciales y las niñas, niños y adolescentes continúan conviviendo con el supuesto agresor.



C- Utilización de argumentos pseudocientíficos (SAP o todas las formas discursivas que sin nombrarlo remiten a ese constructo), que culpabilizan a la adulta protectora denunciante y a las niñas, niños y adolescentes

Otra de las evidencias de la falta de justicia en el abordaje de este tipo de casos por parte de los operadores judiciales es la desestimación del relato de las niñas, niños y adolescentes a través del análisis de la verosimilitud de lo narrado por la víctima, partiendo de la premisa que la mayoría de las denuncias son falsas, desoyendo las denuncias de incesto que realizan las mamás de niñas, niños y adolescentes. Ante la imposibilidad de encontrar en el relato, claridad y pruebas que incriminen a los agresores, las causas penales se archivan, en ocasiones sin otras intervenciones, favoreciendo el avance de las solicitudes de comunicación por parte del agresor en sede civil.

Virginia Berlinerblau, médica forense de la Justicia Nacional, dice con claridad: “¿Por qué se invoca un síndrome falso en la justicia? Porque obstruye la investigación al confundir y falsear datos, es un arma poderosa para minar la credibilidad de las madres que denuncian incesto paterno-filial, porque la ideología subyacente potencia simetrías –impide el acceso de las mujeres y de sus hijos e hijas al potenciar la desigualdad en cuanto al acceso a los tribunales–, perpetúa la inequidad al obstruir el acto de justicia. En definitiva, es un obstáculo en la búsqueda de la verdad”.

La principal dificultad que se observa en los fallos y medidas dispuestas en estos casos es la falta de registro de la desigualdad de poder dentro de las familias abordadas, que muchas veces se encuentran en denuncias de violencia familiar previas a los hechos de abuso sexual contra hijas o hijos.

Al respecto, en muchos casos en sede civil se relativiza esa desigualdad, invirtiendo incluso el rol de víctima hacia el progenitor denunciado, “rechazado” por la niña o niño abusado. En ese sentido, se observa con preocupación la realización de entrevistas conjuntas entre los progenitores, refiriéndose a “conflictivas vinculares” ante hechos que no son ni más ni menos que situaciones de violencia psicológica por parte del progenitor denunciado. Estas audiencias no sólo son revictimizantes para madres, niñas y niños, sino que además potencian luego la extorsión o las amenazas hacia ellas/os y/o a la adulta protectora. Se ordenan de manera coercitiva regímenes de comunicación entre el denunciado y las niñas y niños víctimas, y en los casos de incumplimiento por parte de la madre/adulta protectora, el juez civil en muchas ocasiones ordena el uso de la fuerza pública, así como el extremo de iniciar una causa por impedimento de contacto y revertir el cuidado personal de la niña o niño3.

Del análisis de fallos y pericias técnicas en el marco de causas judiciales cuyas víctimas son niñas, niños y adolescentes que han padecido hechos de abuso sexual y/o violencia grave4,surge la utilización de argumentos que relativizan o no convalidan la ocurrencia de los hechos, basándose en prejuicios e ideas discriminatorias y culpabilizadoras de aquellos que debieran ser protegidos. Este tipo de fundamentos se basan en una falacia carente de rigor científico, que aún persiste entre los operadores judiciales.

El Síndrome de Alienación Parental es una construcción seudocientífica formulada en 1985 por Richard Gardner, psiquiatra estadounidense, cuyo argumento principal sostiene que gran parte de las denuncias de abuso sexual infantil realizadas por las madres (en general convivientes) no son ciertas. Entre sus argumentos más frecuentes, se encuentran el “lavado de cerebro” de las niñas, niños y adolescentes, encontrando en la palabra de las víctimas elementos atribuibles a un discurso adulto, “alienado”, co-construido (teoría de la co-construcción) por la adulta protectora e implantado por ésta en la memoria de las hijas e hijos.

En relación con la necesidad de remover obstáculos para que la voz de las niñas, niños y adolescentes sea debidamente tenida en cuenta, venimos señalando que: “El mismo Comité ha advertido que ´El objetivo de lograr oportunidades de aplicar verdaderamente el artículo 12 de la CDN hace necesario desmantelar las barreras jurídicas, políticas, económicas, sociales y culturales que actualmente inhiben la oportunidad de que los niños sean escuchados y el acceso de los niños a la participación en todos los asuntos que los afecten. Ese objetivo exige preparación para hacer frente a los prejuicios acerca de la capacidad de los niños’5… Pero no es menos cierto que aún prevalecen muchos prejuicios en relación a la verosimilitud de los dichos de los niños, y es imperioso remover los obstáculos culturales que aún se mantienen en la sociedad en general y en el Poder Judicial en particular, basados en distintas teorías derivadas de aquella del “niño fabulador”, tales como el Síndrome de Alienación Parental y la co- construcción entre otros. Es por ello que, ya hace años, distintos especialistas vienen tratando de desmontar estas supuestas teorías anticientíficas que terminan convirtiendo al derecho humano de los niños a ser oídos en meros actos formales. Los escuchamos, nadie puede negarlo, pero no les creemos nada, no conmueven sus palabras, ni siquiera a riesgo de poner en peligro su integridad física, psíquica y espiritual. En ese sentido, el reconocido Psicoanalista de Niños, Juan Carlos Volnovich ha escrito: ´El llamado Síndrome de Alienación Parental no posee entidad científica médica, psiquiátrica o psicológica, al no estar reconocida por el DSM-IV, el CIE-10, la Organización Mundial de la Salud, las Asociaciones Profesionales de la Medicina, la Psiquiatría o la Psicología ni en los ámbitos académicos y universitarios reconocidos´ para concluir afirmando ´Su utilización representa un ejercicio de mala praxis, que tiene consecuencias graves en el desarrollo psíquico de los menores afectados y constituye una grave afectación de sus Derechos Humanos´ La prestigiosa Psicoanalista Eva Giberti también cuestiona el aval que algunos jueces y comunicadores le dan al falso Síndrome de Alienación Parental conocido como SAP. Opina que ´El SAP ha aparecido como estrategia para frenar el impulso que socialmente habían tomado los temas vinculados con el incesto y abuso sexual contra niños y niñas. Surge cuando se inician campañas contra tales delitos, sumadas a la aparición de grupos de madres que denunciaban. El feminismo lideró algunas de esas campañas... Pueden ser mujeres o varones que disfrutan con el ejercicio de un poder que avasalla las narraciones de las niñas y adolescentes; suponen que es sencillo “lavarles el cerebro”, lo cual supone una afrenta a las víctimas´6. En su artículo: Un síndrome Inexistente, Graciela Mabel González, Co-directora del Departamento de Prevención de la Violencia de Género, Maltrato y Abuso Sexual Infantil de la Asociación de Psicólogos de Buenos Aires, lo denomina un “Ipse Dixit”, un axioma o postulado que explica una ley sin fundamentos, que se afirma con certeza a pesar de no tener un fundamento real y verdadero, con lo cual constituye una retórica infundada. ´…no basta con escuchar al niño; las opiniones del niño tienen que tomarse en consideración seriamente a partir de que el niño sea capaz de formarse un juicio propio´ dice el Comité sobre el derecho del niño a ser oído”7.

Por lo tanto, los testimonios de niñas, niños y adolescentes no son respetados, ni tenidos en cuenta al momento de ser oídos, ya que podrían haber sido influenciados por sus madres en contra de sus padres en situaciones de los otrora divorcios conflictivos, regímenes de comunicación, alimentos, cuidados personales, negando los hechos de violencia y/o el incesto denunciado, y dejando a las niñas, niños y adolescentes a merced de su victimario.

Por otra parte, este tipo de argumentaciones clausura la voz de las niñas y niños víctimas, niega su rol protagónico en materia de derechos, así como también los avances históricos sociales que los posiciona como sujetos activos en los procesos que los involucran.

Los argumentos del SAP, y aquellos que sin nombrarlo recogen sus prejuicios e invierten la carga de la denuncia sobre las madres denunciantes y sobre sus hijas e hijos víctimas, son utilizados en sedes judiciales civiles y de familia por peritos técnicos y jueces, aplicándose en infinidad de situaciones en las cuales niñas, niños y adolescentes rechazan al progenitor que identifican como agresor para obligarlos a vincularse con éste.

Lo mismo ocurre en sede penal. En relación con este proceso, Rozanski (2003) expresa “Se trata de una inversión del razonamiento jurídico esperado y reglado por el sistema. En efecto, el mecanismo para arribar a una sentencia de certeza se podría sintetizar así: el juez, libre de preconceptos, analiza la prueba producida y luego desarrolla su conclusión. En materia de delitos sexuales, en muchos casos, primero se toma íntimamente la decisión de lo que se quiere resolver, y luego se analiza la prueba para fundamentar la decisión –ya tomada–”8.

Los argumentos que caracterizan al niño como “fabulador” o que le atribuyen un discurso “adulto”, “co-construido con otro”, son invocados ante denuncias contra los agresores, familiares directos o no, para invalidar las pruebas en su contra y desestimar el relato de las víctimas, en lugar de realizar una investigación exhaustiva de los hechos denunciados. Los informes periciales, muchas veces utilizan esta terminología, mencionan una “alianza” con la adulta protectora, hablan de “escenarios prestados”, discurso “programado” ante la repetición de los hechos, negando con ello la verosimilitud del relato.

Por último,unavez archivada la causa penal o sobreseído el imputado por falta de pruebas, aun habiendo sido apelado el fallo, el Juez Civil o de Familia puede ordenar una “terapia de revinculación”, “co-parentalidad” o “terapias de la coordinación de la parentalidad”, que remiten a la terapia de la amenaza planteada por el SAP, en la que el juez aparece como la “autoridad” que obliga a los participantes (víctima y victimario), así como a los profesionales intervinientes (formados desde esta perspectiva de SAP) a reanudar el vínculo filial, sin revisar los hechos ocurridos, sino “ordenando la vida futura”. El objeto de dicha terapia es “normalizar” los vínculos familiares, evaluar las capacidades de ambos progenitores (con un resultado previsto de antemano), para el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, y finalmente doblegarlos a aceptar la negación de lo ocurrido.



Recomendaciones

· Escuchar y validar las denuncias de las progenitoras denunciantes, descartando argumentaciones basadas en teorías científicamente descalificadas como el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP), la Co-construcción, el “lavado de cerebro” y otros similares.

· Tener en consideración e incorporar a las causas los informes de especialistas intervinientes.

· Monitorear las prácticas procesales de aquellos servicios denunciados ante los órganos de control, por actuaciones que no respeten los derechos de niñas, niños y adolescentes.

· Descartar argumentos discriminatorios y culpabilizadores contra niñas, niños y adolescentes en informes, pericias y sentencias.

· Articular con los órganos de protección de derechos a fin de integrar sus intervenciones e informes en los procesos judiciales implicados en la problemática. Si es ante un ámbito del sistema (salud, educación, etc) comunicarse con el familiar protector identificado por la niña, niño o adolescente.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de julio de 2020.



FDO.: Marisa GRAHAM (Defensora de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

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